por AdminCid | PM16104110C4116 | Civil
En la actualidad, con la crisis económica que aún persiste, muchos ciudadanos han puesto su segunda vivienda en alquiler, al objeto de sacar un dinero extra y así cubrir los gastos que genera dicha vivienda. Fruto de dicha crisis, también se han multiplicado los casos de impago de las rentas del alquiler por parte de los arrendatarios, por eso, les damos unas pequeñas pautas, que les pueden orientar a la hora de recuperar su vivienda, si el inquilino no paga.
Lo primero que les aconsejamos, es no esperar demasiado a reclamar la deuda de su inquilino si tiene serias sospechas de que no tiene dinero alguno con el que hacer frente al pago de las rentas.
Lo común es que el arrendatario le prometa que pronto le pagará, argumentando que dentro de poco obtendrá el dinero para pagarle. En realidad lo que está haciendo es posponer su salida del inmueble, y lo que le va a provocar al arrendador, es no solo la perdida de dinero de la renta mensual (es difícil recuperar el dinero adeudado en los casos de desahucio pues el arrendatario la mayoría de las veces es insolvente), sino que va a tener que hacer frente a otros gastos que deje el inquilino en relación a dicha vivienda (por ejemplo, el arrendador podría tener que abonar los gastos de luz, gas, agua, comunidad, IBI, tasa de basuras, etc., cuando por contrato tuviera que abonarlos el arrendatario y dichos recibos estuviesen a nombre del arrendador).
Todos estos gastos, a parte de las rentas mensuales del alquiler, pueden ser reclamados al arrendatario mediante la correspondiente demanda de desahucio con reclamación de rentas impagadas, siendo conveniente enviar previamente un burofax al inquilino, con todos requisitos legales necesarios, requiriéndole de pago tanto de las rentas adeudadas, como de recibos impagados.
Recomendamos enviar previamente dicho burofax, porque si dicha demanda se interpone transcurrido treinta días desde el envío del burofax, el arrendatario pierde la posibilidad de enervar la acción, es decir, aunque pague las rentas mensuales y recibos pendientes de abono antes de la vista judicial, no podrá permanecer en la vivienda, y será lanzado de la misma en la fecha indicada por el Juez.
Hemos de indicar que la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y eficiencia energética de los edificios, ha venido a simplificar el procedimiento judicial, ya que con anterioridad, en caso de impago por el inquilino, el arrendador tenía que acudir a un juicio ordinario, más largo y costoso, mientras que en la actualidad el proceso se ha agilizado bastante.
La novedad más importante que introdujo dicha ley es que el juzgado, una vez admitida la demanda, fija fecha para la vista y para el lanzamiento, lo que evita que el propietario, una vez que ha obtenido sentencia a su favor, tenga que iniciar un procedimiento de ejecución, con lo que supone para el arrendador un ahorro de tiempo y dinero importante.
Dada las recientes modificaciones legislativas, es conveniente que se pongan en manos de especialistas en la tramitación de procedimientos de desahucio, que les expliquen los derechos que a los arrendadores y arrendatarios, les otorga la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y eficiencia energética de los edificios, y la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, y que les informen de casos tan específicos de arrendamiento de habitación (los cuales se rigen por el Código Civil).
por AdminCid | PM01103810C3801 | Civil
Dentro de la actividad comercial de cualquier empresa, es común encontrarse ante la situación de clientes de nuestros servicios que no pagan sus facturas.
Ante esta situación, lo más frecuente es contactar con el deudor advirtiéndole del impago y que proceda a regularizar la situación.
Las respuestas que solemos recibir son múltiples, y siempre con un mismo objetivo aplazar el pago debido a su mala situación actual.
A través del presente blog, pretendemos dar una serie de recomendaciones que ayuden a orientar el mejor modo de realizar el recobro de facturas impagadas.
Somos conscientes de que muchas de las personas/empresas que dejan de pagar sus facturas, son buenos clientes, y que siempre debemos atender a las particularidades de cada caso en concreto, por lo que sólo procuramos dar una serie de consejos que le ayudarán en un futuro a recuperar la deuda.
1. Documentación. Dentro de este apartado debemos diferenciar dos aspectos: por un lado todos aquellos documentos que demuestran la existencia de esa deuda como: contratos, albaranes, facturas… y por otro las comunicaciones que tengamos con el deudor exigiéndole el pago de las facturas.
Es corriente en el tráfico comercial la existencia de relaciones jurídicas que no están documentadas en absoluto, pongamos por ejemplo la típica compraventa en la cual se realiza un pedido de forma verbal, este se entrega, y posteriormente se realiza la factura para el pago.
Esa relación es perfectamente correcta, con el inconveniente de que no existe ninguna certificación de que la entrega se haya realizado, con lo cual, luego puede sernos difícil demostrar que efectivamente cumplimos con nuestra obligación y no así el deudor.
En cuanto al hecho de dejar constancia de nuestras notificaciones con el deudor, nos puede surgir la duda del porqué es importante documentarlo.
Pues bien, nuestro ordenamiento jurídico recoge una serie de plazos para la prescripción de las deudas, las reclamaciones extrajudiciales interrumpen la prescripción, de forma que se reanuda el cómputo de los plazos.
Es frecuente encontrarnos con empresas que abandonan las facturas impagadas sin realizar ninguna otra acción, por lo cual, al cabo de un tiempo deciden retomar la reclamación encontrándose con que la facturas han prescrito (que ya no se pueden reclamar, porque ha transcurrido el plazo legal para ello).
Además, también refuerza nuestras pretensiones, debido a que en muchas de esas comunicaciones, son los propios deudores quienes reconocen la deuda.
Lo más conveniente es recoger nuestros requerimientos a través de un burofax, con la desventaja del precio que el mismo tiene, no obstante las comunicaciones vía email con el deudor también pueden tener cierta validez.
2. Tiempo. Siempre resalto que el tiempo es el factor más relevante a la hora de tener éxito en recuperar los impagos, y es así por una cuestión de lógica, normalmente cuando una empresa deja de pagar, lo es por una mala situación económica que desgraciadamente no suele ir a mejor, por lo cual, cuanto más lo demoremos, peor será su situación y más posibilidades tenemos de que esa empresa entre en concurso de acreedores, o cierre y nos cueste localizar a los administradores de la misma.
Nosotros recomendamos a nuestros clientes no demorar en exceso la gestión extrajudicial de la deuda, a no ser que veamos por parte del deudor alguna intención de pago, como por ejemplo: pagos aplazados, reconocimiento notarial de la deuda, avales etc…
De no observar estos factores en deudor, rápidamente iniciamos la vía de reclamación judicial.
3. Asesoramiento. Siempre es aconsejable asesorarse por un experto en la materia, no podemos negar la existencia de morosos profesionales en nuestro país, por lo que, lo más conveniente es siempre consultar con alguien experimentado en recobros que nos pueda orientar sobre la mejor manera y procedimiento para recuperar la deuda.
Por ello, la mejor solución a este problema, es la gestión por parte de un abogado especializado en impagos. Cuando un moroso o deudor, se enfrenta a un requerimiento de pago de un abogado ya sea extrajudicial o judicial, el resultado es muy distinto, siendo más eficaz y rápido. Un abogado será el mejor aliado para recuperar su dinero, haciendo valer los derechos correspondientes que usted tenga.