En Cid & Casado Abogados, les ofrecemos nuestros servicios como especialistas en la tramitación de procedimientos de desahucio, asesorando a nuestros clientes, en los derechos que les otorga la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
CIVIL / DESAHUCIOS
¿Cuándo se puede ejercitar la acción de desahucio?
1. Por falta de pago de las rentas o cantidades asimiladas (recibos de agua, luz…).
2. Por expiración de plazo de la relación contractual.
3. Por precario (situación que se da cuando el inquilino está usando y disfrutando de un inmueble, sin pagar renta alguna por él. No es propietario del inmueble, y por tanto el dueño tiene derecho a recuperar el inmueble en cualquier momento).
Procedimiento
Desde el momento en el cual el inquilino deja de pagar una sola de las rentas, la ley permite que se puedan iniciar los trámites para el desahucio, con la salvedad de otorgar al inquilino la posibilidad de enervar la acción, es decir, se le permite que si una vez requerido fehacientemente a través de un burofax paga lo debido, pueda continuar en el inmueble.
Si transcurren treinta días desde el envío del burofax, el inquilino no puede enervar la acción, por lo tanto al interponer la demanda judicial, será desahuciado y lanzado del inmueble.
Por lo tanto, ¿cuándo es recomendable enviar el burofax, y cuando presentar directamente la demanda?
Esto dependerá de la solvencia del arrendatario, si creemos que no paga porque no tiene dinero, lo más conveniente es demandar directamente y no esperar los treinta días antes indicados, puesto que ralentiza el procedimiento, si por el contrario creemos que únicamente está demorando el pago pero si puede pagar, el envío del burofax es lo más conveniente.
Una vez interpuesta la demanda, el juzgado correspondiente nos informará de la fecha indicada para que se produzca el desalojo del inmueble por el arrendatario.
Llevado a cabo el desahucio, si el inquilino no ha pagado las rentas debidas, se solicitará del juzgado a través de un proceso de ejecución el embargo de sus bienes.
Preguntas frecuentes
¿A partir de cuándo se pueden iniciar los trámites para el desahucio?
La ley recoge que basta con una mensualidad de renta a deber para poder presentar la demanda.
¿Cuánto tiempo suele durar el proceso hasta el lanzamiento?
Entre 3 y 6 meses, dependiendo de los juzgados en donde se tramite.
¿Qué documentación es necesaria para la presentación de la demanda?
• Contrato de arrendamiento del inmueble.
• Copia de las escrituras de propiedad del inmueble o nota del registro de la propiedad.
• Recibos impagados, tanto de las mensualidades de renta como de suministros de luz, agua, gas etc….
• Notificaciones previas que el arrendador hubiese realizado al inquilino.
• Poder para pleitos.
¿Junto con la acción de desahucio, se puede solicitar el pago de las rentas debidas?
Sí, el proceso se inicia exigiendo el pago de las rentas atrasadas y cantidades asimiladas, junto con el abandono del inmueble por parte del inquilino.
¿Cómo trabajamos?
Desde nuestro despacho le tramitamos todo el procedimiento de desahucio, hasta el lanzamiento del inquilino del inmueble de su propiedad.
Una vez se pone en contacto con nosotros, tramitamos su asunto a la mayor brevedad, en cuanto dispongamos de toda la documentación, interponemos la demanda de desahucio instando del juzgado proceda al desalojo de la vivienda.
Si usted está interesado en nuestros servicios, llámenos o envíenos un email a info@cidcasado.com, indicando en el mismo su caso, concertaremos una primera entrevista sin coste alguno para usted.
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