La incapacidad es un figura jurídica creada para proteger al incapaz y su patrimonio, es común encontrase con gente que muestra rechazo ante la idea de incapacitar a un familiar, al pensando que de ese modo le causan algún perjuicio, al contrario, esta institución surge con la idea de proteger los intereses y derechos del incapacitado.

CIVIL / DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD

Proceso para la declaración de incapacidad

El proceso para declarar incapaz a una persona debe ser judicial, siendo por tanto necesario presentar una demanda junto con la documentación que acredite la falta de capacitación.

Es un proceso ágil y sencillo, en el cual es parte el Ministerio Fiscal, y la persona contra quien se dirige la demanda, es decir, el incapaz.

Dentro de los documentos que acreditan dicha incapacidad, se presentan los informes médicos que valoran la situación del incapaz, normalmente los mejores informes son los del médico de cabecera, dado que nos aporta un informe de la evolución de la enfermedad.

En cuanto a las personas legitimadas para solicitar la incapacitación, la ley indica que podrán iniciar el proceso:

1. El cónyuge.
2. Los descendientes.

3. En defecto de estos, los ascendientes o hermanos del presunto incapaz.

4. Por último, en estos casos también el fiscal está legitimado.

Por tanto, el único modo de declarar incapaz a una persona es por sentencia judicial, y en virtud de las causas establecidas en la ley, como señal nuestro código Civil.

Dicha sentencia, determina la extensión y límites de la incapacidad solicitada, estableciendo el régimen de guarda al que el incapaz deba quedar sometido.

Dentro de la incapacitación debemos diferencia dos grados, la total y la parcial, dependiendo de los límites a los cuales se encuentra sometido el incapaz.

Instituciones de guardia y custodia

Una vez declarada la incapacidad, la sentencia debe pronunciarse sobre la institución de guarda y custodia del incapaz, dentro de las cuales debemos diferenciar como las principales:

• Patria potestad.  Se da en el caso de personas menores de edad que viven con sus padres, y que como consecuencia de una enfermedad se ven privados de su capacidad de obrar, por lo cual se constituye una patria potestad prorrogada.

Las funciones que ejercen los padres en este supuesto, son las mismas que con la minoría de edad, tales como: representación, administración de sus bienes…

• Tutela. Se establece esta institución de guarda, cuando se declara la incapacidad total de una persona.

El ejercicio de la tutela, conlleva por parte del tutor una serie de obligaciones dentro de la cuales podemos destacar, la realización de un inventario de los bienes del tutelado, la elaboración de un informe anual al juzgado sobre la situación del tutelado….

Dentro de las funciones del tutor, se encuentran: la representación legal, la administración de su patrimonio, la protección del tutelado…

• Curatela. Se establece la curatela cuando se declara la incapacidad parcial de la persona, por lo cual la misma todavía conserva cierto grado de autogobierno que le permite tomar decisiones sobre sí mismo.

En este caso, el curador se diferencia del tutor en que no es el representante legal del incapacitado, sino que le asiste y complementa, ayudando en aquellos actos que no pueda realizar por sí mismo.

Es la propia sentencia que determina la incapacidad, la que señala de forma clara aquellos actos que  no puedan ser realizados por el incapaz.

• Defensor Judicial.  Realiza las funciones del tutor o curador en aquellas situaciones en las cuales no se puedan nombrar. 

Es una figura provisional, es decir, el juzgado nombrará defensor judicial cuando exista algún conflicto que en principio no permita realizar un nombramiento de tutor o curador.

Problemas de las personas dependientes no incapacitadas

Son cientos de personas las que en nuestro país están incapacitadas de facto, y por tanto, son sus familiares quienes se encargan de su cuidado,  y de la administración de sus bienes.

No obstante, son numerosos los actos que se realizan en nombre de esta persona, sin estar debidamente autorizado para ello, lo que puede conllevar que un día podamos vernos envueltos en alguna situación comprometida.

Por ello es habitual, que a la hora de ingresar a personas incapaces en centros médicos, sean estos mismos los que requieran la incapacitación, debido a los problemas que esto pueda suscitar como por ejemplo la negativa del incapaz a cumplir órdenes.

¿Quiere conocer nuestras ofertas?

Le informamos sin ningún compromiso

Llámenos

technology (2) 606 853 990

¿Por qué elegir Cid & Casado Abogados?


Contacte con nosotros

Consentimiento RGPD

Responsable Ricardo Javier Cid Hernández | Finalidad: responder su consulta y enviarle la información solicitada. | Legitimación: aceptación expresa de la Política de Privacidad. | Alojado en Nexsom Technology.

Share This