El artículo 92 del Código Civil establece que: “la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos”. Así que si padres deciden divorciarse de mutuo acuerdo, ellos son los que deben decidir la contribución que cada progenitor debe satisfacer.
FAMILIA / PENSIÓN DE ALIMENTOS
Si no existe acuerdo entre las partes, el Juez será el que decida adoptará las medidas más convenientes para asegurar la efectividad de las prestaciones adaptadas a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Cuando conviven en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecen de ingresos propios, a falta de acuerdo entre los padres, el Juez fijará la pensión de alimentos mientras sea menor de edad. Una vez el menor alcanzada la mayoría de edad si el hijo continúa estudiando o carece de medios económicos, podrá mantenerse la pensión alimenticia hasta que tenga independencia económica.
En relación a lo que se debe pagar o pedir en concepto de pensión de alimentos, es una pregunta de difícil respuesta, ya que no existe una reglamentación legal al respecto (si bien existen tablas de aproximación).
Es importante indicar, que los importes variarán dependiendo de diferentes circunstancias que se den, es decir, si los cónyuges trabajan ambos o sólo uno de ellos, el número de hijos del matrimonio y el salario que perciben.
En el caso de los divorcios de mutuo acuerdo, la pensión de alimentos se establece en el convenio regulador aprobado por sentencia. En caso de divorcio contencioso el importe será fijado por el juez atendiendo a los ingresos del cónyuge obligado a abonarla, teniendo en cuenta la situación económica de ambos.
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