Desde nuestro despacho, ponemos a su disposición abogados de herencias y testamentos, para aclararles cuantas dudas tengan en relación a las herencias, informándoles en su caso de cuales son los trámites que se han de realizar.

Es por ello, que les ofrecemos contratar nuestros servicios, para ayudarles en la tramitación de dicha herencia en sus distintas fases.

CIVIL / HERENCIAS Y TESTAMENTOS

 Primeros trámites a realizar

1. Solicitar Certificado de defunción.

2. Solicitar Certificado del Registro General de Actos de última voluntad, para saber si el fallecido otorgó testamento.

3. Con posterioridad, es conveniente solicitar Certificado del Registro de Seguros con cobertura de fallecimiento, para saber si el fallecido había contratado algún seguro de vida.

Título sucesorio

Una vez obtenido el Certificado del Registro General de Actos de última voluntad, debemos solicitar una copia autorizada del Testamento, para poder continuar con los demás trámites.

En caso de que el fallecido no hubiera realizado testamento, será necesario determinar quiénes son los herederos:

1. Cuando el fallecido deja esposa, descendientes o ascendientes, la declaración de herederos la hará un notario.

2. Si el fallecido no deja esposa, descendientes ni ascendientes, entonces se hará una declaración de herederos judicial.

Inventario

Habiéndose determinado quienes son los herederos, después habrá que realizar un inventario en el que conste los bienes y deudas del fallecido, para poder hacer una valoración de la herencia, y con posterioridad proceder a su división.

Partición de la herencia: Cuaderno particional

En el cuaderno particional se van a recoger los datos de los herederos y legatarios, los bienes, derechos y deudas, así como las adjudicaciones que se hagan a dichos herederos y legatarios.

1. El cuaderno particional bastará con que se plasme en documento privado:

• En caso de que no interese en este momento hacer la partición de bienes inmuebles porque no hay intención de venderlos, ni adjudicarlos en concreto a nadie.

• Cuando se trate de heredero único.

• Cuando sólo haya en la herencia metálico, acciones o bienes muebles.

No existe ninguna obligación de hacer escritura de herencia ante notario. La escritura pública será necesaria, sólo si queremos que las adjudicaciones se inscriban en el Registro de la Propiedad, debiéndose tener en cuenta, que la inscripción en el Registro tampoco es obligatoria.

2. El cuaderno particional debe elevarse a documento público, si en la herencia hay bienes inmuebles que se quieren inscribir en el Registro de la Propiedad, a no ser que se trate de heredero único.

Pago de impuestos

Una vez que se han realizado las adjudicaciones a los herederos y legatarios, es paso imprescindible, antes de tomar posesión de lo que le haya correspondido a cada uno de ellos, el pago de los impuestos que correspondan:

1. Impuesto de sucesiones:

Dicho impuesto se pagará en el municipio de residencia habitual del fallecido.

El plazo para realizar el pago del impuesto es de seis meses desde el fallecimiento, pudiéndose pedir una prórroga, si se solicita la misma antes de que transcurra el quinto mes.

2. Impuesto municipal del Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana:

Es un impuesto que se establece de manera potestativa por los ayuntamientos.

Dicho impuesto se pagará en el municipio donde estén situados los inmuebles urbanos que se heredan.

El plazo será de seis meses prorrogables hasta un año, a solicitud del sujeto pasivo.

Entrega de bienes

Una vez abonados todos los impuestos, ya pueden tomar posesión de todo lo que se le haya adjudicado.

 

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