En el contexto económico en el cual nos encontramos, cada vez es más frecuente, verse ante la imposibilidad de cobrar sus créditos.

Cid & Casado Abogados, es consciente del menoscabo que esto produce entre empresas y particulares, es por ello que ponemos a su disposición el mejor equipo profesional.

CIVIL / RECLACIÓN DE DEUDAS

Abogados especialistas en recobros

Proceso de reclamación

Es fundamental tener en cuenta, que el ratio de éxito en la recuperación de deuda depende en gran medida de la rapidez con la cual se inicien las gestiones para su reclamación, por ello, es muy importante no dilatar los intentos de obtención por uno mismo, que en tantas ocasiones vemos.

Son múltiples las variables que hacen que luego sea mucho más complicado recuperar nuestro dinero, por ello, lo mejor es cuanto antes poner a disposición de abogados especializados en la materia aquellos impagos que suframos.

Dividimos el proceso de reclamación en dos grandes fases, atendiendo no obstante a la especialidad y urgencia de la deuda a reclamar, así, diferenciamos:

1. La gestión extrajudicial. Encaminada a lograr un acuerdo con el deudor, que impida el inicio de las acciones judiciales y por tanto acelere la recuperación.

Dentro de esta fase, también se elabora un estudio de la solvencia del deudor, informando al cliente de las posibilidades reales de recuperación, evitando así, incurrir en gastos innecesarios.

2. La gestión judicial. Transcurrido un periodo razonable sin haber alcanzado un acuerdo que satisfaga sus necesidades, se  procede a demandar judicialmente para recobrar del deudor sus créditos  pendientes.

Dentro de la reclamación judicial de deudas, debemos diferenciar los diferentes procesos que nuestra ley recoge.

Proceso Monitorio

Este proceso ha sido creado principalmente como una vía rápida de reclamación de deudas.

Se inicia presentando una demanda en el juzgado, en la cual se identifica a los deudores y se aportan los documentos acreditativos de la deuda, en este momento y tras su admisión, el juzgado procede a la notificación a los deudores de la demanda concediéndoles un plazo de 20 días para contestar, dentro del cual tienen 3 opciones:

1. Oponerse a la demanda: de forma que el proceso se transforma en un juicio verbal u ordinario dependiendo de la cuantía reclamada ( a partir de 6.000 euros juicio ordinario).

2. Pagar: de modo que se procede al archivo de las actuaciones, y la satisfacción de nuestras pretensiones.

3. No contestar a la demanda ni pagar: con lo cual se hablita al reclamante, para que presente la oportuna demanda ejecutiva, de forma que se puedan ir contra los bienes del deudor, investigando para ello su patrimonio, y posteriormente trabando embargos sobre el mismo.

Juicio Cambiario

Es un proceso creado para reclamar los créditos derivados de la existencia de títulos cambiarios tales como: letras de cambio, cheques y pagarés.

La principal particularidad de este proceso, se resume en que el plazo que se concede al deudor para contestar a la demanda se reduce a la mitad (10 días), además de que en la demanda, ya podemos solicitar el embargo preventivo e investigación de los bienes del deudor, exigiendo intereses y costas.


Reclamación de deuda comunidad de propietarios

Para la reclamación de aquellas deudas, derivadas del impago de las cuotas a la comunidad de propietarios, nuestra legislación ha creado dentro del conocido como proceso monitorio, una serie de especialidades, sobre todo en lo referente a la acreditación de la deuda.

Para ello, previo al inicio de las acciones judiciales, es necesario cumplir con una serie de requisitos.

1. Se debe convocar una junta, en la cual se recoja dentro de los puntos del orden del día:

• La aprobación por parte de la comunidad, de una certificación en la cual se haga una liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios, que debe ser expedida por el secretario con el visto bueno del presidente.

• Y el acuerdo para iniciar las acciones judiciales en reclamación de la deuda.

2. Una vez cumplido este trámite, se le debe notificar al propietario la deuda, para ello la ley permite hacerlo en el piso o local, y en caso de que no resida en ellos, en el domicilio donde sí lo haga.

Lo más recomendable, es realizar la notificación mediante burofax.

Una vez cumplido este trámite, se debe presentar la demanda ante la jurisdicción civil.


Plazos de prescripción de deudas

Es importante también tener en cuenta a la hora de reclamar los impagos, los plazos de prescripción, en nuestro derecho existen una serie de plazos generales, regulados en el código civil, y otros particulares recogidos en normas especiales, por poner un ejemplo tendríamos los plazos por deudas derivadas del transporte de mercancías.

Una vez prescrita la deuda, el acreedor pierde su derecho a reclamar judicialmente las mismas, por lo cual es fundamental conocer de primera mano cuando prescriben.

Nuestro Código Civil, establece una serie de plazos, que son 20, 15, 5 y 3 años, a continuación se exponen algunas de los casos más frecuentes de prescripción de deudas:

• Deudas hipotecarias: prescriben a los 20 años.

• Deudas de suministros: dentro de este apartado, entrarían todos aquellos servicios como la luz, agua, gas, telefonía que prescriben a los 3 años.

• Deudas por servicios profesionales: prescriben a los 3 años los honorarios de abogados, notarios, peritos y otros profesionales del derecho

• Alquileres, arrendamientos y pensiones de alimentos: prescriben a los 5 años.

• Acciones para obtener indemnizaciones por daños y perjuicios: prescriben al año.

• Acción cambiaria: nos referimos a las letras de cambio y pagares que prescriben a los 3 años y los cheques que prescriben a los 6 meses.

• Tarjetas de crédito: estas deudas, prescriben a los 15 años.

• Aquellas deudas que no tengan señalado un plazo especial, se rigen por el general de 15 años, como por ejemplo las deudas fruto de una relación mercantil o comercial.

Por otro lado, existen plazos especiales en función de la relación jurídica, este es el caso de la prescripción en materia de transporte terrestre, así la Ley 15/2009 de 11 de noviembre del contrato de transporte terrestre, recoge que el plazo de prescripción es de un año: “Las acciones a las que pueda dar lugar el transporte regulado en esta Ley prescribirán en el plazo de un año”. 

En cuanto a cómo se computan estos plazo, el mismo artículo recoge: “El plazo de prescripción comenzará a contarse en todos los demás casos, incluida la reclamación del precio del transporte, de la indemnización por paralizaciones o derivada de la entrega contra reembolso y de otros gastos del transporte, transcurridos tres meses a partir de la celebración del contrato de transporte o desde el día en que la acción pudiera ejercitarse, si fuera posterior”.

Prescripción de portes y fletes. El artículo 951 del Código de Comercio fija que las acciones relativas al cobro de portes, fletes y gastos derivados de los mismos prescribirán a los seis meses de entregar los efectos que los adeudaron.

Interrupción del plazo de prescripción

Según nuestro Código Civil: “la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”.

El código de comercio en cambio señala que: “la prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor, por el reconocimiento del las obligaciones o por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor”.

No obstante la jurisprudencia ha matizado, en cuanto a la obligación del código de comercio, que también sean válidos para la interrupción las causas descritas en el código civil, es decir, la reclamación extrajudicial.

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