Como expertos en la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, hemos visto el perjuicio que ocasiona la aplicación del índice de referencia IRPH en el cálculo de los intereses hipotecarios, es por ello, que en base a lo recogido por nuestra normativa y lo referente a su manipulabilidad, interesamos su nulidad. 

Si su hipoteca aplica este índice de referencia, contacte con nosotros, los juzgados lo están declarando nulo.

BANCARIO / NULIDAD DEL IRPH

¿Qué es el IRPH?

En el mercado hipotecario español, existen un número de préstamos minoritarios cuyo tipo de interés de referencia no es el Euribor, sino una de las tres variedades de lo que es denominado como Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, más conocido como IRPH, que es uno de los índices de referencia que usan las entidades bancarias para establecer el tipo de interés de las hipotecas a tipo variable.

Se publica mensualmente por el Banco de España  que lo  obtiene realizando una media de los diferentes tipos de interés aplicados por las entidades bancarias en ese periodo.

El IRPH se sitúa muy por encima de los valores marcados por el Euribor.

Nulidad IRPH

Son varios los factores que a nuestro parecer hacen que el índice IPRH sea considerado abusivo:

• Este índice se elabora en base a los datos que las propias entidades envían al Banco de España sin que esos datos sean públicos, y por tanto, auditables.

• Su resultado es manipulable al ser el resultado de la media simple de los diferente tipos que aplican las entidades, es quiere decir que si una entidad decide elevar el diferencial de sus hipotecas este dato elevaría el IRPH.

• Los datos tomados en cuenta para su elaboración proceden de cláusulas nulas, como es el caso de las cláusulas suelo.

Por ello, en base a su elaboración, al proceso de contratación y otros factores relevantes, es por lo que nuestro despacho defiende el carácter abusivo de este índice de referencia, y por tanto, su nulidad.

Efectos de la nulidad

En el supuesto de que el Juzgado declare nulo este índice de referencia, hay que estar a lo que recoja la escritura notarial, donde lo más frecuente es que se indique algún índice sustitutivo, en la gran mayoría de los casos el Euribor.

En este caso, procede la aplicación del índice sustitutivo desde la contratación, obligando a la entidad demanda al abono de los intereses cobrados.

Postura de los Juzgados

En la actualidad, ya existen sentencias que declaran nulo el IRPH, por ello, les instamos a que se pongan en contacto con nosotros para interponer una reclamación frente a la entidad bancaria

Nuestra experiencia en la defensa de asuntos frente a entidades bancarias es contrastada.

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