Análisis de la sentencia del TJUE cláusula suelo. ¿Qué derechos le asisten tras esta sentencia?

Realizamos a través del presente blog, un análisis de los efectos de la sentencia dictada por el TJUE el pasado 21 de diciembre de 2016, y que tanto están dando que hablar.

En mayo de 2013 el Tribunal Supremo dictó una sentencia por la cual declaraba nulas las cláusulas que establecían un límite a la variabilidad en los tipos de interés (conocidas como cláusulas suelo) entendiendo que las mismas adolecían de falta de transparencia, pero limitaba sus efectos retroactivos a la fecha de sentencia, entendiendo que tal decisión podría poner en riesgo la seguridad jurídica, contradiciendo de forma sorprendente lo establecido por nuestro Código Civil, que obliga a la restitución recíproca de las contraprestaciones cuando una cláusula es declarada nula, sin que pueda establecerse limitación temporal alguna al respecto.

La sentencia deriva de tres cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales españoles ante el TJUE, cuestiones que tenían por objeto dilucidar si la limitación temporal aplicada por el Tribunal Supremo a la declaración de abusividad de la cláusula suelo, era compatible con el artículo 6.1 de la Directiva 93/13.

El fallo de la sentencia a este respecto ha sido claro,  el Tribunal Supremo español no tiene la potestad  de establecer límites temporales a los derechos de los consumidores que se derivan de la normativa europea.

FD 70º: El Tribunal de Justicia es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión.

Tras esta sentencia, podemos encontrarnos ante diferentes supuestos que podríamos agruparlos en los siguientes:

  1. Hipotecas canceladas. Las personas que han terminado de pagar su hipoteca, podrán reclamar igualmente ante la entidad bancaria la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades invertidas de más.
  1. Hipotecas vigentes con cláusula suelo. Se debe reclamar a la entidad bancaria la nulidad de la cláusula suelo con la devolución cantidades abonadas indebidamente desde la fecha en que se empezó a aplicar la cláusula suelo.
  1. Casos en los cuales ya se ha iniciado una reclamación judicial. Entendemos que el juez deberá condenar a la entidad bancaria a devolver las cantidades abonadas indebidamente desde la fecha en que se empezó a aplicar la cláusula suelo, aunque esto no se hubiera pedido así en la demanda judicial.
  1. Casos resueltos con sentencia firme. Es pronto para aventurar una solución a este respecto, la sentencia del TJUE no ha sido del todo clara a este respecto, si bien ha reconocido el respeto a la normativa procesal de cada estado miembro, al señalar que el Derecho de la Unión no obliga a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas procesales, por otro lado ha señalado, que él es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo.En el supuesto de estimarlo viable, la solución sería interponer un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo.
  1. Casos en los cuales el cliente ha llegado a un acuerdo con el banco renunciando a reclamar. Existen numerosas sentencias que declaran nulo ese acuerdo, por lo cual sería viable reclamar la nulidad y devolución total de las cantidades invertidas.

 

¿Por qué podemos considerar al índice de referencia IRPH como abusivo?

Son ya varios los Juzgados en nuestro país que han considerado a este índice de referencia de los préstamos hipotecarios como abusivo, y es principalmente por dos motivos:

1. Falta de transparencia, es decir, que al momento de la contratación la entidad bancaria no cumplió con la normativa aplicable a la contratación bancaria y en defensa de los consumidores y usuarios, informando debidamente al consumidor de las características, métodos de cálculo y comparativa con otros índices de referencia, de modo que el cliente pudiera conocer con exactitud el alcance y repercusión que la inclusión de este índice como tipo de interés variable iba a tener en su préstamo hipotecario.

2. Índice manipulable por las propias entidades bancarias, contraviniendo así de forma expresa lo establecido por el artículo 1256 del Código Civil según el cual: La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Analizamos a continuación ambos motivos de forma detallada, haciendo alusión a sentencias que así lo han fundamentado.

¿Por qué decimos que este índice es manipulable?

El IRPH en sus diferentes variedades se elabora con los datos que las propias entidades bancarias aportan al Banco de España, es posteriormente este quien en base a esos datos elabora una media simple con la cual obtiene el resultado del índice de referencia bancario.

El dato que las entidades bancarias aportan al Banco de España es la media de los tipos de interés aplicados por ellas en las operaciones de préstamos hipotecarios, por tanto, con que en ese mes aumenten el diferencial aplicable a los préstamos hipotecarios, el resultado obtenido variaría, con lo cual y como observamos, podrían influir a la hora de realizar el cálculo del IRPH.

Pero no es sólo ese el único aspecto, sino que los propios datos que las entidades aportan al Banco de España no son públicos y por lo tanto auditables, no pudiendo comprobar los consumidores que los datos sean correctos.

Este es el criterio seguido por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donosti para declarar abusivo el IRPH:

… lo que resulta indudable es que una de las partes, el prestamista, tiene la posibilidad de influir en el importe del índice tomando como referencia el préstamo suscrito entre los litigantes.

Si conceden más préstamos a un interés superior, éste se eleva. Si conceden más a precio inferior, disminuye.

En mayor o menor medida, por lo tanto, la entidad demanda influye con el importe del índice que se utiliza.

Falta de Transparencia.

Esta se proyecta en dos aspectos, por un lado y como hemos visto más arriba en la opacidad de los datos que aportan las entidades, y por otro, en la información suministrada por la entidad bancaria al momento de la contratación, pues bien, vamos a analizar el segundo de los aspectos.

La normativa sobre consumidores y usuarios y de condiciones generales de la contratación, obliga al empresario a actuar con un especial deber de diligencia en cuanto a este tipo de contratos se trata, caracterizados por estar predispuestos al consumidor y con escasa o nula capacidad de negociación, siendo la entidad bancaria quien impone las condiciones.

Es por ello, que para que se observen todas las garantías que nuestra normativa recoge al respecto, es el banco quien debe llevar a cabo una serie de actuaciones que fueron resumidas por nuestro Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013 en:

• Simulaciones de diferentes escenarios.
• Diferentes opciones para elegir y valorar.
• Explicar los mecanismos de determinación.
• Valorar la incidencia económica.

Este es el criterio seguido por la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Álava sección primera de fecha 10 de marzo de 2016 al establecer lo siguiente:

Ahora bien, la cláusula no puede pasar el filtro de la transparencia, se incorporó al contrato sin que la entidad bancaria se asegurase que el cliente comprendía su contenido, sin explicarle la forma de determinar este índice por el Banco de España ni las diferencias entre el IRPH y el resto de los índices, y su comportamiento en los últimos años. Y lo que es más importante, sin poder elegir entre este índice y otros como el Euribor que eran más ventajosos para el cliente y precisamente por esta razón se omitieron. Falta de transparencia que la Sala considera suficiente para declarar la nulidad de la cláusula tercer bis del contrato, ratificando así la sentencia de instancia.

Sentencias favorables contra Bankia por la compra de acciones

Los resultados obtenidos por nuestro despacho en materia de reclamaciones frente a Bankia por la compra acciones en su salida a bolsa están siendo muy satisfactorios. 

A continuación os adjuntamos dos de las últimas sentencias ganadas, en las cuales se obliga a la a Bankia a la devolución del capital invertido más los intereses desde la orden de suscripción.

Sentencia Juzgado nº 2 Alcalá de Henares       Sentencia Juzgado nº 49  Madrid

El principal fundamento que están observando los tribunales a la hora de darnos la razón, es que Bankia no reflejó su imagen fiel a la hora de vender las acciones, creando por tanto una falsa apariencia de la verdadera realidad del producto ofrecido, por lo cual el cliente compró en base de una información inexacta e irreal.

Es por ello, que nuestra legislación ante estas situaciones permite que se anule la compra y se restituyan ambas partes las contraprestaciones objeto del contrato.

Por tanto,  si tiene acciones de Bankia compradas en su salida a bolsa en el año 2011 y todavía no ha reclamado, anímese y reclame, los tribunales nos están dando la razón.

Información a los afectados por las acciones de Bankia en su salida a Bolsa

A parte de los escándalos por todos conocidos en los que se ha visto incursa la entidad BANKIA, en relación a las preferentes y las tarjetas black, ha surgido un nuevo conflicto desencadenado a raíz de la salida a bolsa, tras la constatación de que la información facilitada a los usuarios no reflejaba la realidad de las cuentas de dicha entidad.

En virtud del folleto de emisión registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 29 de junio de 2011, BANKIA salió a bolsa el día 20 de julio de 2011, publicitándose con anterioridad por los medios de comunicación social, y por los empleados de la misma, como si de una empresa absolutamente solvente se tratase, como uno de los grupos financieros más solventes del Estado.

En la oferta sobre las acciones de BANKIA, no se reflejó la situación real de la compañía, lo que indujo a miles de personas a suscribir las acciones ofertadas.

Es un hecho más que notorio que BANKIA, que salió a bolsa el 20 de julio de 2011, fue suspendida en su cotización por la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 25 de mayo de 2012 a petición de la propia entidad, y ese mismo día, el Consejo de Administración de la entidad solicita al Estado una inyección de dinero público para el grupo del BANCO FINANCIERO Y AHORRO S.A., matriz de BANKIA S.A.

De este modo, se pasa de la publicidad efectuada por la entidad previa al mes de julio de 2011 para la suscripción por los ciudadanos de las acciones de la misma, como uno de los grupos financieros más solventes a 25 de mayo de 2012, fecha en la cual BANKIA precisa de la inyección del dinero público del Estado para evitar la declaración del concurso de acreedores, dada su quiebra técnica y su posible disolución.

Como consecuencia de lo anterior, muchas personas se han visto afectadas por la forma en que actuó BANKIA, ya que dio lugar a una vertiginosa pérdida de valor de cotización de las acciones, pues la imagen que proyectaba la entidad en la fecha de la emisión de las acciones no reflejaba la verdadera situación de solvencia.

Teniendo en cuenta el contexto descrito, le informamos que si adquirió acciones de dicha entidad en base a la solvencia publicitada por la misma en su salida a Bolsa, o si compró las acciones antes del 25 de mayo de 2012, aún puede recuperar su dinero.

Es por ello, que le señalamos que si usted conserva las acciones compradas a BANKIA, o vendió parte o todas las acciones, todavía está a tiempo de reclamar su dinero.

Le instamos a que se pongan en contacto con nuestro despacho, para iniciar el correspondiente proceso judicial, mediante la interposición de una demanda civil en reclamación de las cantidades por usted invertidas, por los daños y perjuicios ocasionados a cada accionista como consecuencia de la información defectuosa contenida en el folleto informativo de BANKIA en su salida a Bolsa.

En Cid & Casado, contamos con abogados expertos en la materia y le ofrecemos una atención personalizada a su caso en concreto, evitando realizar demandas en masa como hacen en otros despachos, aclarándole las dudas que tenga al respecto.

Acudir a la vía judicial es la única manera de recuperar todo el dinero invertido.

Cuáles son tus derechos si te detienen

En esta entrada de nuestro blog, intentaremos exponer y enumerar brevemente, cuales son los derechos que tiene una persona desde el momento en el que es detenida por la policía, hasta que el juez decreta su puesta en libertad o en su caso acuerda su ingreso en prisión.

Se debe partir de la presunción de inocencia que tiene todo detenido, por ello deben prevalecer todas las garantías constitucionales en cualquier detención.

En primer lugar, es conveniente destacar que siguiendo lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “la detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio”, por lo que la situación de privación de la libertad es de carácter excepcional, y ha de limitarse al tiempo estrictamente necesario para esclarecer los hechos y recoger los datos suficientes, los cuales al ser valorados por el Juez, le permitan interpretar los hechos producidos y la participación de la persona detenida en dichos sucesos, pudiendo decidir razonadamente sobre su situación.

Por dicho carácter excepcional, la detención en las dependencias policiales no puede exceder nunca de 72 horas (salvo casos especiales como por ejemplo delitos de terrorismo en los que se puede obtener una prórroga judicial), plazo en el cual el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

Cuando la persona detenida es trasladada a las dependencias policiales, tiene derecho a ser informada de los motivos de su detención, de los hechos delictivos de los que se le acusa y de las razones que han dado lugar a su detención, así como de los derechos que le asisten como detenido que son los siguientes:

1º. Derecho a guardar si­lencio no declarando si no lo desea, y a no contestar a alguna de las preguntas que se le formulen o a manifestar que sólo declarará ante el juez.

2º. Derecho a no declarar contra sí mismo y no confesar­se culpable.

3º. Derecho a designar libremente al abogado que desee, pidiendo que le asista en la declaración. Si el detenido no lo designa, se le asignará uno de oficio.

4º. Tiene dere­cho a que una per­sona sea informada de su detención y del lugar donde se encuentra el dete­nido. Si el deteni­do es extranjero tie­ne derecho a que se informe a la oficina consular de su país de origen de su detención.

5º. Dere­cho a ser asistido por un intér­prete si el detenido no entiende el idioma español.

6º. Por último, tendrá dere­cho a ser reconocido por el médico foren­se o por otro médico oficial.

Si las autoridades o agentes de la policía judicial, se retrasan en la puesta en libertad o a la disposición judicial del detenido, podrán ser castigados con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

La asistencia del Abogado consistirá en:

a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos antes indicados y que se proceda al reconocimiento médico.

b) Solicitar de la autoridad judicial o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en que el Abogado haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.

c) Entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido.

Una vez finalizadas las actuaciones ante la policía la persona detenida es trasladada al Juzgado y puesta a disposición del Juez de Instrucción o del Juez que conozca del proceso por el cual ha sido detenido. En el Juzgado el detenido debe declarar delante del Juez en pre­sencia de su abogado.

Cuando el Juez haya to­mado declaración al detenido, revisado el atestado poli­cial, leído declaración ante la policía o antecedentes, procederá a escuchar las ale­gaciones del Fiscal, del abogado de la acusación y del abogado del detenido, y decidirá sobre la situación del detenido.

La detención en el Juzgado concluirá de una de las tres maneras que indicamos:

1) Con la puesta en libertad del detenido sin im­putación, archivándose las diligencias incoadas cuando el Juez estima que no hay delito o que no se ha acreditado la participación del detenido en los he­chos delictivos.

2) Con la li­bertad provisional con o sin fianza del detenido con cargos a la espera de juicio.

3) Con la prisión provisional en los casos en que la prisión decretada sea in­condicional o en el caso de que habiéndose podido prestar fianza, esta no haya sido hecha efectiva por el detenido.

Desde el punto de vista del derecho de defensa que ejerce el abogado del detenido, como derecho fundamental de la Constitución, siempre será más conveniente para realizar una mejor defensa de los intereses de nuestro cliente, que ante la pregunta de si quiere hacer la declaración ante la Policía o en el Juzgado, el detenido señale que quiere declarar en el Juzgado y no en la sede policial.

La gran ventaja que tiene responder que la declaración la hará en el Juzgado, es que terminada esta diligencia en la comisaría, el detenido tiene derecho a entrevistarse con el abogado reservadamente, como hemos indicado anteriormente, con lo cual podrá asesorarse y preparar aunque no sea con mucho tiempo, la declaración que va a realizar en el Juzgado cuando la Policía lo ponga a disposición judicial.

En Cid & Casado, recalcamos la importancia de ponerse en contacto con un abogado de  confianza del detenido para preparar una buena defensa desde el principio del proceso, para que lo asista en la de­claración ante la policía y poste­riormente ante el Juez, puesto que un buen abogado es quien mejor nos orientará y guiará durante todo el procedimiento penal.