Cuáles son tus derechos si te detienen

En esta entrada de nuestro blog, intentaremos exponer y enumerar brevemente, cuales son los derechos que tiene una persona desde el momento en el que es detenida por la policía, hasta que el juez decreta su puesta en libertad o en su caso acuerda su ingreso en prisión.

Se debe partir de la presunción de inocencia que tiene todo detenido, por ello deben prevalecer todas las garantías constitucionales en cualquier detención.

En primer lugar, es conveniente destacar que siguiendo lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “la detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio”, por lo que la situación de privación de la libertad es de carácter excepcional, y ha de limitarse al tiempo estrictamente necesario para esclarecer los hechos y recoger los datos suficientes, los cuales al ser valorados por el Juez, le permitan interpretar los hechos producidos y la participación de la persona detenida en dichos sucesos, pudiendo decidir razonadamente sobre su situación.

Por dicho carácter excepcional, la detención en las dependencias policiales no puede exceder nunca de 72 horas (salvo casos especiales como por ejemplo delitos de terrorismo en los que se puede obtener una prórroga judicial), plazo en el cual el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

Cuando la persona detenida es trasladada a las dependencias policiales, tiene derecho a ser informada de los motivos de su detención, de los hechos delictivos de los que se le acusa y de las razones que han dado lugar a su detención, así como de los derechos que le asisten como detenido que son los siguientes:

1º. Derecho a guardar si­lencio no declarando si no lo desea, y a no contestar a alguna de las preguntas que se le formulen o a manifestar que sólo declarará ante el juez.

2º. Derecho a no declarar contra sí mismo y no confesar­se culpable.

3º. Derecho a designar libremente al abogado que desee, pidiendo que le asista en la declaración. Si el detenido no lo designa, se le asignará uno de oficio.

4º. Tiene dere­cho a que una per­sona sea informada de su detención y del lugar donde se encuentra el dete­nido. Si el deteni­do es extranjero tie­ne derecho a que se informe a la oficina consular de su país de origen de su detención.

5º. Dere­cho a ser asistido por un intér­prete si el detenido no entiende el idioma español.

6º. Por último, tendrá dere­cho a ser reconocido por el médico foren­se o por otro médico oficial.

Si las autoridades o agentes de la policía judicial, se retrasan en la puesta en libertad o a la disposición judicial del detenido, podrán ser castigados con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

La asistencia del Abogado consistirá en:

a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos antes indicados y que se proceda al reconocimiento médico.

b) Solicitar de la autoridad judicial o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en que el Abogado haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.

c) Entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido.

Una vez finalizadas las actuaciones ante la policía la persona detenida es trasladada al Juzgado y puesta a disposición del Juez de Instrucción o del Juez que conozca del proceso por el cual ha sido detenido. En el Juzgado el detenido debe declarar delante del Juez en pre­sencia de su abogado.

Cuando el Juez haya to­mado declaración al detenido, revisado el atestado poli­cial, leído declaración ante la policía o antecedentes, procederá a escuchar las ale­gaciones del Fiscal, del abogado de la acusación y del abogado del detenido, y decidirá sobre la situación del detenido.

La detención en el Juzgado concluirá de una de las tres maneras que indicamos:

1) Con la puesta en libertad del detenido sin im­putación, archivándose las diligencias incoadas cuando el Juez estima que no hay delito o que no se ha acreditado la participación del detenido en los he­chos delictivos.

2) Con la li­bertad provisional con o sin fianza del detenido con cargos a la espera de juicio.

3) Con la prisión provisional en los casos en que la prisión decretada sea in­condicional o en el caso de que habiéndose podido prestar fianza, esta no haya sido hecha efectiva por el detenido.

Desde el punto de vista del derecho de defensa que ejerce el abogado del detenido, como derecho fundamental de la Constitución, siempre será más conveniente para realizar una mejor defensa de los intereses de nuestro cliente, que ante la pregunta de si quiere hacer la declaración ante la Policía o en el Juzgado, el detenido señale que quiere declarar en el Juzgado y no en la sede policial.

La gran ventaja que tiene responder que la declaración la hará en el Juzgado, es que terminada esta diligencia en la comisaría, el detenido tiene derecho a entrevistarse con el abogado reservadamente, como hemos indicado anteriormente, con lo cual podrá asesorarse y preparar aunque no sea con mucho tiempo, la declaración que va a realizar en el Juzgado cuando la Policía lo ponga a disposición judicial.

En Cid & Casado, recalcamos la importancia de ponerse en contacto con un abogado de  confianza del detenido para preparar una buena defensa desde el principio del proceso, para que lo asista en la de­claración ante la policía y poste­riormente ante el Juez, puesto que un buen abogado es quien mejor nos orientará y guiará durante todo el procedimiento penal.

Suspensión de condena: caso Isabel Pantoja

A través del presente blog, queremos aclarar algunos conceptos traídos a colación en estas fechas, con ocasión de la entrada en prisión de Isabel Pantoja.

Muchos conocen la posibilidad, de que en determinadas penas privativas de libertad, cuando concurren unos requisitos, estas puedan suspenderse o sustituirse, es decir, evitar la entrada en prisión.

Existe la creencia general, desde que apareció el caso de Isabel Pantoja en los medios de comunicación, de que no se entra en prisión si la condena es igual o inferior a dos años, pero esta afirmación debe ser matizada, puesto que no siempre los jueces y tribunales conceden la suspensión de la condena.

La institución de la suspensión de la condena, surge con la finalidad primordial de evitar la privación de libertad y sus efectos negativos cuando no resulte necesaria.

El artículo 80 del código penal, recoge la facultad de los jueces y tribunales de dejar en suspenso la ejecución de la condena mediante resolución motivada, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

1. Que el condenado haya delinquido por primera vez.  No se tendrán en cuenta los antecedentes penales que hayan sido cancelados.

2. Que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años (se establece un límite superior que puede llegar hasta los cinco años en los casos de drogodependencia).

3. Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles originadas.

Este beneficio debe de ser solicitado por el penado, puesto que no opera automáticamente, debiendo superar como primer presupuesto, una valoración de peligrosidad del mismo, así como que no existan otros procedimientos penales contra éste.

Además, la suspensión se ha de condicionar a que el reo no delinca en el plazo fijado por el Juez o Tribunal.

Por otra parte, el Código Penal permite al Juez o Tribunal, la posibilidad de imponer al sujeto determinadas obligaciones durante el período de suspensión cuando la pena suspendida es de prisión.

Por ello, la suspensión de la pena de prisión estaría condicionada a que el condenado no delinca en el plazo fijado, y al cumplimiento de alguna de las obligaciones que establece el artículo 83 Código Penal. Las obligaciones pueden ser, la de comparecer ante el Juzgado o Tribunal, la prohibición de aproximarse a la víctima, la prohibición de ausentarse sin autorización del lugar de residencia, etc.

Por último, es muy importante señalar, que la suspensión de la condena es condicional, y siempre discrecional por parte del Juez o Tribunal; por lo que si los mismos consideran que no se cumplen con los requisitos y criterios para conceder dicha suspensión, no la concederán.

En el caso de Isabel Pantoja, la Audiencia Provincial ha denegado la suspensión de la condena motivando la resolución que lo acuerda en la peligrosidad criminal de la condenada, ya que no se arrepintió durante el juicio. También han tenido en cuenta la alarma social que se ha creado con ello, ya que consideran que la sentencia dictada debe cumplirse para que se vea como ejemplarizante y de prevención general para la sociedad; por lo que la Audiencia ha considerado que no ha cumplido con los requisitos que el Código Penal establece para su concesión.