Realizamos a través del presente blog, un análisis de los efectos de la sentencia dictada por el TJUE el pasado 21 de diciembre de 2016, y que tanto están dando que hablar.

En mayo de 2013 el Tribunal Supremo dictó una sentencia por la cual declaraba nulas las cláusulas que establecían un límite a la variabilidad en los tipos de interés (conocidas como cláusulas suelo) entendiendo que las mismas adolecían de falta de transparencia, pero limitaba sus efectos retroactivos a la fecha de sentencia, entendiendo que tal decisión podría poner en riesgo la seguridad jurídica, contradiciendo de forma sorprendente lo establecido por nuestro Código Civil, que obliga a la restitución recíproca de las contraprestaciones cuando una cláusula es declarada nula, sin que pueda establecerse limitación temporal alguna al respecto.

La sentencia deriva de tres cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales españoles ante el TJUE, cuestiones que tenían por objeto dilucidar si la limitación temporal aplicada por el Tribunal Supremo a la declaración de abusividad de la cláusula suelo, era compatible con el artículo 6.1 de la Directiva 93/13.

El fallo de la sentencia a este respecto ha sido claro,  el Tribunal Supremo español no tiene la potestad  de establecer límites temporales a los derechos de los consumidores que se derivan de la normativa europea.

FD 70º: El Tribunal de Justicia es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión.

Tras esta sentencia, podemos encontrarnos ante diferentes supuestos que podríamos agruparlos en los siguientes:

  1. Hipotecas canceladas. Las personas que han terminado de pagar su hipoteca, podrán reclamar igualmente ante la entidad bancaria la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades invertidas de más.
  1. Hipotecas vigentes con cláusula suelo. Se debe reclamar a la entidad bancaria la nulidad de la cláusula suelo con la devolución cantidades abonadas indebidamente desde la fecha en que se empezó a aplicar la cláusula suelo.
  1. Casos en los cuales ya se ha iniciado una reclamación judicial. Entendemos que el juez deberá condenar a la entidad bancaria a devolver las cantidades abonadas indebidamente desde la fecha en que se empezó a aplicar la cláusula suelo, aunque esto no se hubiera pedido así en la demanda judicial.
  1. Casos resueltos con sentencia firme. Es pronto para aventurar una solución a este respecto, la sentencia del TJUE no ha sido del todo clara a este respecto, si bien ha reconocido el respeto a la normativa procesal de cada estado miembro, al señalar que el Derecho de la Unión no obliga a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas procesales, por otro lado ha señalado, que él es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo.En el supuesto de estimarlo viable, la solución sería interponer un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo.
  1. Casos en los cuales el cliente ha llegado a un acuerdo con el banco renunciando a reclamar. Existen numerosas sentencias que declaran nulo ese acuerdo, por lo cual sería viable reclamar la nulidad y devolución total de las cantidades invertidas.

 

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