En la actualidad, con la crisis económica que aún persiste, muchos ciudadanos han puesto su segunda vivienda en alquiler, al objeto de sacar un dinero extra y así cubrir los gastos que genera dicha vivienda. Fruto de dicha crisis, también se han multiplicado los casos de impago de las rentas del alquiler por parte de los arrendatarios, por eso, les damos unas pequeñas pautas, que les pueden orientar a la hora de recuperar su vivienda, si el inquilino no paga.
Lo primero que les aconsejamos, es no esperar demasiado a reclamar la deuda de su inquilino si tiene serias sospechas de que no tiene dinero alguno con el que hacer frente al pago de las rentas.
Lo común es que el arrendatario le prometa que pronto le pagará, argumentando que dentro de poco obtendrá el dinero para pagarle. En realidad lo que está haciendo es posponer su salida del inmueble, y lo que le va a provocar al arrendador, es no solo la perdida de dinero de la renta mensual (es difícil recuperar el dinero adeudado en los casos de desahucio pues el arrendatario la mayoría de las veces es insolvente), sino que va a tener que hacer frente a otros gastos que deje el inquilino en relación a dicha vivienda (por ejemplo, el arrendador podría tener que abonar los gastos de luz, gas, agua, comunidad, IBI, tasa de basuras, etc., cuando por contrato tuviera que abonarlos el arrendatario y dichos recibos estuviesen a nombre del arrendador).
Todos estos gastos, a parte de las rentas mensuales del alquiler, pueden ser reclamados al arrendatario mediante la correspondiente demanda de desahucio con reclamación de rentas impagadas, siendo conveniente enviar previamente un burofax al inquilino, con todos requisitos legales necesarios, requiriéndole de pago tanto de las rentas adeudadas, como de recibos impagados.
Recomendamos enviar previamente dicho burofax, porque si dicha demanda se interpone transcurrido treinta días desde el envío del burofax, el arrendatario pierde la posibilidad de enervar la acción, es decir, aunque pague las rentas mensuales y recibos pendientes de abono antes de la vista judicial, no podrá permanecer en la vivienda, y será lanzado de la misma en la fecha indicada por el Juez.
Hemos de indicar que la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y eficiencia energética de los edificios, ha venido a simplificar el procedimiento judicial, ya que con anterioridad, en caso de impago por el inquilino, el arrendador tenía que acudir a un juicio ordinario, más largo y costoso, mientras que en la actualidad el proceso se ha agilizado bastante.
La novedad más importante que introdujo dicha ley es que el juzgado, una vez admitida la demanda, fija fecha para la vista y para el lanzamiento, lo que evita que el propietario, una vez que ha obtenido sentencia a su favor, tenga que iniciar un procedimiento de ejecución, con lo que supone para el arrendador un ahorro de tiempo y dinero importante.
Dada las recientes modificaciones legislativas, es conveniente que se pongan en manos de especialistas en la tramitación de procedimientos de desahucio, que les expliquen los derechos que a los arrendadores y arrendatarios, les otorga la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y eficiencia energética de los edificios, y la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, y que les informen de casos tan específicos de arrendamiento de habitación (los cuales se rigen por el Código Civil).