¿Qué hacer si mi empresa no me paga?
En el contexto económico en el cual nos encontramos, son cada vez más comunes los casos en los cuales se produce esta situación.
La principal respuesta a esta pregunta es, RECLAMAR.
Son muchas las dudas que le surgen al trabajador a este respecto: es una situación temporal, ya cobraré; si reclamo me despedirán; dejo el trabajo directamente y si lo dejo pierdo el derecho al paro…
Pues bien, a través de esta entrada, pretendemos esclarecer todas estas dudas que os puedan surgir.
En primer lugar, desde nuestro punto de vista y experiencia profesional, podemos aseverar que lo más conveniente es reclamar, si se reclama se cobrará algo, aunque sea a través del FOGASA, pero cobrarás.
Debes también tener en cuenta, que las deudas por el impago de salarios atrasados prescriben al año, por lo cual todo lo que no reclames dentro de ese periodo perderás el derecho a reclamarlo.
Una pregunta frecuente que le surge al trabajador cuando no le pagan es:
1. ¿DEBO SEGUIR ACUDIENDO AL PUESTO DE TRABAJO?
Pues bien, aunque pueda parecer difícil de entender, la respuesta es que sí, el vínculo laboral, es decir, la relación jurídica existente entre el trabajador y el empresario está vigente, hasta que el despido se produce por voluntad del empresario, o se decreta por sentencia judicial.
De esta forma, abandonar el puesto de trabajo no es recomendable debido a que es una obligación del trabajador que si incumple da lugar a un despido disciplinario.
No obstante, debemos prestar especial atención a una sentencia reciente del Tribunal Supremo, por la cual este ha entendido que en estos supuestos y siempre que el trabajador exprese su deseo de abandonar la empresa, pueda dejar su puesto de trabajo y continuar con la reclamación de salarios atrasados uniéndola a la de extinción de la relación laboral de forma que pueda cobrar la indemnización por despido improcedente.
Hasta ahora, los tribunales entendían que si antes de dictar sentencia el trabajador ya no acudía al centro de trabajo, era una baja voluntaria, y por tanto, este perdía el derecho a la indemnización.
La sentencia pretende evitar el perjuicio patrimonial y de pérdida de oportunidades que le ocasiona continuar acudiendo a ese puesto de trabaj
2. ¿EXIJO LOS RETRASOS EN LA NÓMINA, O TAMBIEN LA EXTINCIÓN DE LA RELACION LABORAL?
Bien, vamos a explicar esto:
Nuestra legislación recoge como uno de los supuestos para exigir la extinción del contrato de trabajo con derecho a indemnización por despido improcedente, la falta de pago, o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Para que estos requisitos se den, nuestra jurisprudencia ha interpretado que:
• Retrasos continuados. Se tienen que producir los mismos durante al menos un año.
• Falta de pago. Que se produzca el impago durante 3 meses consecutivos.
Este derecho posibilita al trabajador a exigir de su empresa, si se cumplen los requisitos arriba recogidos, la extinción de la relación laboral, con el abono de la indemnización por despido improcedente.
3. PROCESO DE RECLAMACIÓN
Si nos vemos ante esta situación, lo más recomendable es contactar con un abogado especialista en la materia, el proceso de reclamación comienza con una reclamación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de su CCAA, se les citará para un acto a través del cual se intentará llegar a un acuerdo con su empresa, de no llegar al acuerdo, se debe acudir a la jurisdicción laboral.
Ya presentada la demanda, pude ocurrir que la empresa abone los salarios atrasados injustificadamente, aun así el trabajador conserva su derecho a solicitar la extinción de la relación labora junto con la indemnización por despido improcedente.
Hasta que la sentencia no sea firme no se tiene acceso al desempleo
4. COBRO DEL FOGASA
Una vez obtenida la sentencia en la cual se da la razón al trabajador, condenando a la empresa a abonar los salarios atrasados, si la misma no paga voluntariamente, se debe ejecutar dicha sentencia, y si no se obtuviera dinero, se decretará la insolvencia empresarial, cobrando entonces del FOGASA.
5. RESUMEN
Resumiendo el artículo, varias son las ideas que nos deben quedar claras:
a. Si deseamos exigir simplemente a nuestra empresa el pago de los salarios atrasados, o por el contrario, y siempre que cumplan los requisitos, queremos unirlo a la exigencia de la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización por despido.
b. No tener miedo a que nos puedan despedir, ese riesgo siempre va a existir, y más con empresas que se retrasan en los pagos.
c. Plazo limitado de reclamación. Los salarios que tenga un retraso superior a 12 meses no se pueden reclamar.
d. Si reclamamos, aunque tarde cobraremos sino de la empresa del FOGASA.