A través del presente blog, queremos aclarar algunos conceptos traídos a colación en estas fechas, con ocasión de la entrada en prisión de Isabel Pantoja.

Muchos conocen la posibilidad, de que en determinadas penas privativas de libertad, cuando concurren unos requisitos, estas puedan suspenderse o sustituirse, es decir, evitar la entrada en prisión.

Existe la creencia general, desde que apareció el caso de Isabel Pantoja en los medios de comunicación, de que no se entra en prisión si la condena es igual o inferior a dos años, pero esta afirmación debe ser matizada, puesto que no siempre los jueces y tribunales conceden la suspensión de la condena.

La institución de la suspensión de la condena, surge con la finalidad primordial de evitar la privación de libertad y sus efectos negativos cuando no resulte necesaria.

El artículo 80 del código penal, recoge la facultad de los jueces y tribunales de dejar en suspenso la ejecución de la condena mediante resolución motivada, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

1. Que el condenado haya delinquido por primera vez.  No se tendrán en cuenta los antecedentes penales que hayan sido cancelados.

2. Que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años (se establece un límite superior que puede llegar hasta los cinco años en los casos de drogodependencia).

3. Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles originadas.

Este beneficio debe de ser solicitado por el penado, puesto que no opera automáticamente, debiendo superar como primer presupuesto, una valoración de peligrosidad del mismo, así como que no existan otros procedimientos penales contra éste.

Además, la suspensión se ha de condicionar a que el reo no delinca en el plazo fijado por el Juez o Tribunal.

Por otra parte, el Código Penal permite al Juez o Tribunal, la posibilidad de imponer al sujeto determinadas obligaciones durante el período de suspensión cuando la pena suspendida es de prisión.

Por ello, la suspensión de la pena de prisión estaría condicionada a que el condenado no delinca en el plazo fijado, y al cumplimiento de alguna de las obligaciones que establece el artículo 83 Código Penal. Las obligaciones pueden ser, la de comparecer ante el Juzgado o Tribunal, la prohibición de aproximarse a la víctima, la prohibición de ausentarse sin autorización del lugar de residencia, etc.

Por último, es muy importante señalar, que la suspensión de la condena es condicional, y siempre discrecional por parte del Juez o Tribunal; por lo que si los mismos consideran que no se cumplen con los requisitos y criterios para conceder dicha suspensión, no la concederán.

En el caso de Isabel Pantoja, la Audiencia Provincial ha denegado la suspensión de la condena motivando la resolución que lo acuerda en la peligrosidad criminal de la condenada, ya que no se arrepintió durante el juicio. También han tenido en cuenta la alarma social que se ha creado con ello, ya que consideran que la sentencia dictada debe cumplirse para que se vea como ejemplarizante y de prevención general para la sociedad; por lo que la Audiencia ha considerado que no ha cumplido con los requisitos que el Código Penal establece para su concesión.

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